CRITERIOS DE BAREMACIÓN - CURSO 2024/2025
1. Cuando el número de plazas ofertadas en alguna de las enseñanzas sea inferior al de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas en Castilla y León, tendrán preferencia los solicitantes que acrediten necesidades de inserción laboral de acuerdo con el siguiente baremo en función de su antigüedad como demandante de empleo:
a) Menos de 6 meses: 0,5 puntos
b) Entre 6 meses y 1 año: 1 punto
c) Entre 1 y 2 años: 1,5 puntos
d) Más de 2 años: 2 puntos
Estas circunstancias se acreditarán mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se acredite la condición de demandante de empleo y su duración.
2. En caso de producirse empate, una vez aplicado el criterio de baremación se tomará como criterio de desempate las dos primeras letras del primer apellido y las dos primeras letras del segundo apellido, según sorteo. Dichas letras son «FO» para el primer apellido y «QN» para el segundo apellido.
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